Se estableció el cupo laboral trans en el Estado nacional
La decisión se tomó en virtud de “respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La norma garantiza condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación.
El gobierno nacional estableció en el ámbito del sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción “no inferior al uno por ciento”, por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Así lo establece el Decreto 721/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta. El cupo en cuestión supone el 1% de la totalidad de cargos y contratos.
La decisión, que apunta a lograr una “efectiva inclusión”, se tomó en virtud de “respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Además, en los considerandos del decreto, se señala que “el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez”.
“El Estado nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos”, indica la norma.
El decreto agrega que “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero”, y que esto “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”. Según se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de género.
Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
Se establece, además, que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia” en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la “condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.
En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice “en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.
Asimismo, se establece que se creará un Registro de Anotación Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que elaborará las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observación.
Contra la desigualdad
“Existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez. Desde el Estado tenemos la obligación de generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades. El cupo laboral trans es un paso importante en ese camino”, sostuvo la ministra Elizabeth Gómez Alcorta.
En ese contexto, señaló que las personas travestis, transexuales y transgénero históricamente fueron criminalizadas por códigos contravencionales y de faltas, y siguen en muchos casos siendo víctimas de violencia institucional por lo que la responsabilidad del Estado es ineludible. “A esto hay que sumar la expulsión histórica en los ámbitos educativos, la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Por eso, esta normativa además de garantizar un piso mínimo de empleos para la población travesti trans, atiende particularmente esta cadena de exclusiones”, explicó.
Alba Rueda, subsecretaria de Políticas de Diversidad del MMGyD afirmó que “las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización sistemática, tanto de la sociedad como en las instituciones. Es central transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión. Esta es una medida fundamental que implementa nuestro gobierno, acorde a la demanda social de las personas travestis y trans, puesto que es uno de los sectores más postergados de nuestra sociedad debido a sistemáticas prácticas discriminatorias”.
Lo más destacado
-Se establece el Cupo Laboral Trans. De esta manera se garantiza que un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, serán ocupados por travestis, transexuales y transgénero.
-Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
-Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.
-Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.
-Porque el Estado nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.
-¿Quiénes? Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
-Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
-Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
-Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo macional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
-Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de: los perfiles laborales de las personas inscriptas; los puestos de trabajo vacantes; las ofertas de contratación de personal disponibles; cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero; la inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.
-Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán: elaborar el Plan de Implementación; garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido; garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral; promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo; proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario; promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público y promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
-La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por el Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad; la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; el Ministerio de Educación; el MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
Fuente: RDP