Se aprobó el teletrabajo en el Concejo Municipal
a su mejoramiento” manifestó la concejala.
Se entiende por teletrabajo al desempeño de funciones y tareas que utilizan las tecnologías de la información y comunicaciones posibilitando que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo.
“Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior”afirmó Spina y completó: “además mantiene su puesto de trabajo y funciones así como la dependencia jerárquica hacia su responsable”.
La incipiente ordenanza establece a su vez que el empleado, una vez finalizado su horario de trabajo tiene derecho a la desconexión de los dispositivos, salvo eventuales guardias que estén expresamente establecidas.
En cuanto a las obligaciones del teletrabajador, se mantiene el deber de comunicar por un sistema habitual las ausencias y/o licencias legales, o cualquier otra de la que deba tener conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.
También será requisito que declare su domicilio de trabajo y el correo electrónico, teléfono o celular donde se considerarán válidos todos los mensajes y comunicaciones.
Luego, el documento establece que el Área Informática establecerá la forma de acceso, privilegios e identificación de los dispositivos que sean compatibles con la seguridad de la infraestructura municipal y redactarán las reglas de conectividad, capacidades, velocidades, prohibiciones y toda cuestión que deba considerarse.
“Hasta tanto la población pueda vacunarse en forma masiva existe la posibilidad de recurrencia de períodos de restricciones sanitarias, por el aumento de casos y las mutaciones del COVID-19, por lo cual es fundamental la regulación del teletrabajo para que queden establecidos los derechos y obligaciones de ambas partes”.