Provincia reglamentó el cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero
Así lo dispone un reciente decreto firmado por el gobernador, acorde a la Ley 13.902. La norma fue sancionada el 31 de octubre de 2019.
Pocos días después de la disposición del Ejecutivo nacional en torno al cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en la órbita del Estado argentino, ayer el gobernador Omar Perotti firmó el decreto 0951 por el cual se reglamenta la Ley 13.902, sancionada el 31 de octubre de 2019. De esta forma, el propio colectivo LGTBIQ –que llevó adelante una larga lucha en la provincia de Santa Fe– logró la efectiva “inserción y estabilidad laboral”.
Según reza el decreto del Ejecutivo santafesino, “el Estado provincial reconoce que las personas travestis, ransexuales y transgénero de Argentina en general, pero de la provincia de Santa Fe en particular, se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente, discriminadas y excluidas estructuralmente y con expectativas de vida muy por debajo de la media de la población, sumado al constante padecimiento de persecución, exclusión y marginación sistemática, lo que profundiza aún más las dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y al efectivo goce de sus derechos humanos”.
Del mismo modo, la norma recuerda que los datos de la primera Encuesta Provincial de Vulnerabilidad de la Población Trans, elaborada en 2019 por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), “arrojó que la mayoría de las personas travesti, transexual y transgénero son víctimas de la exclusión y discriminación escolar”. Vale decir, “el 42,5% posee un nivel medio-bajo de estudios (primaria completa, secundaria incompleta), el 46% cuenta con un nivel medio-alto (secundario completo, universidad incompleta) y solo el 5% pudo completar una carrera universitaria o terciaria”.
La ley provincial establece un cupo del 5% en la administración pública, mientras que el decreto rubricado por el presidente Alberto Fernández –la semana pasada– garantiza el 1% de total del ámbito estatal nacional.
“El cupo laboral es una herramienta que viene a saldar una deuda histórica en el acceso al empleo para la población travesti trans. Es una reparación histórica que debe ser entendida como una discriminación positiva transitoria, en donde el Estado se convierte en el ejemplo para motorizar un cambio cultural”, sostuvo el ministro de Trabajo de la provincia, Roberto Sukerman.
Por su parte, la secretaria de Estado de Igualdad y Género, Celia Arena, puntualizó: “Esta ley es un paso más para saldar las desigualdades estructurales que afectan a las personas travestis-trans de esta provincia y del país en general. Las personas trans en Latinoamérica y el Caribe tienen una expectativa de vida que oscila entre los 35 y 41 años y esto es producto de una postergación y una deuda histórica de los Estados para con esa población”, indicó al tiempo que añadió: “Esta gestión desde sus inicios está comprometida a trabajar para reparar vulneraciones y generar las condiciones para que cada persona pueda elegir su proyecto de vida, la reglamentación del cupo laboral travesti trans va en ese sentido”.
Sobre la ley
La ley N° 13902 tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.
Además, el decreto de reglamentación estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, dentro de la órbita de sus competencias y en base a los principios de igualdad y no discriminación y pro persona, instrumentará las políticas públicas y programas de gobierno necesarias para garantizar el cumplimiento del objetivo de la mencionada ley.