Modificación del Impuesto a las Ganancias
Se elevó el mínimo no imponible y se creó un impuesto cedular sobre los mayores ingresos.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación establecieron por Ley la suba definitiva y permanente del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que empleados, jubilados y pensionados deberán tributar únicamente cuando su salario bruto mensual sea superior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) vigentes al momento de la determinación del impuesto; valor que, al día de hoy, asciende a $1.980.000. La medida será de aplicación a partir del período fiscal 2024. En los casos que corresponda, la AFIP establecerá las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso.
Mínimo no imponible
Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, viales y móviles (SMVM) anuales, en concepto de mínimo no imponible.
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina que exceda el monto establecido, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
El gravamen se determinará considerando, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.
Restitución de sumas retenidas en exceso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un veintidós por ciento (22%).
Vigencia
La modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes. Para el año fiscal 2023 se mantienen vigentes las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias que resulten aplicables a ese período.