Fútbol profesional: régimen especial para cancelar seguridad social y otras deudas
Se establecieron dos alícuotas, para el pago de aportes y contribuciones de seguridad social, y para la cancelación de deudas.
El Poder Ejecutivo Nacional estableció para la actividad futbolística un régimen especial de percepción, retención y autorretención para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para el pago de otras deudas.
Alícuota del 7,5%
La alícuota se destinará al pago de las obligaciones de seguridad social correspondientes a aportes personales y contribuciones del personal afectado a la actividad, incluyendo futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares y demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría; así como a las contribuciones patronales correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
El porcentaje se aplicará al monto bruto percibido o recaudado en virtud de los siguientes conceptos:
a) Venta de entradas para presenciar partidos en el territorio de la República Argentina, en los torneos nacional e internacional, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles. En este caso, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional actuarán como agentes de percepción.
b) Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, ya sean temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos/novación de los futbolistas comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos y a las rescisiones onerosas unilaterales o bilaterales de contratos que pudieran producirse.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Liga Profesional de Fútbol (LPF), los clubes alcanzados y las empresas que abonen derechos de televisación actuarán como agentes de percepción, retención y autorretención.
c) Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados y las futbolistas aficionadas,
d) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera División “A” de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Liga Profesional de Futbol (LPF).
e) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional
f) Apuestas de toda índole que se produzcan en torno a la actividad futbolística
g) El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas comprendidos y comprendidas en el presente decreto) por los importes que ingresen a las entidades comprendidas
h) Toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol comprendidos en el presente decreto a los agentes de futbolistas, actuando los clubes alcanzados como agentes de retención.
La AFIP podrá designar otros agentes, en caso de que la implementación del presente régimen así lo requiera.
Alícuota del 0,5%
También se fijó una alícuota adicional, equivalente a 0,5% del monto bruto percibido o recaudado por los conceptos alcanzados, que se imputará a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan.
Los importes ingresados serán imputados primero a la cancelación de los aportes más antiguos. Una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.
Revisión de las alícuotas
Dentro del plazo de seis meses de la vigencia de Decreto 510/2023, el Ministerio de Trabajo deberá verificar con la AFIP que el valor de la alícuota del 7,5% resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo realizará anualmente, en forma conjunta con la AFIP, la verificación del valor de la alícuota del 0,50%, procediendo también a su ajuste de resultar necesario.
Renta de referencia
El Decreto 510/2023 también estableció la renta de referencia de los y las futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, en un valor equivalente al salario mínimo estipulado para los y las futbolistas profesionales en el Convenio Colectivo de Futbolistas Argentinos Agremiados N° 557/09, o el que en un futuro lo sustituya, de acuerdo a la división en la que se desempeñen.
Fútbol femenino
Por último, el Decreto 510/2023 creó un comité para trabajar en la coordinación de políticas públicas para la promoción, preservación e incentivo del fútbol femenino. Este comité actuará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deporte y estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo; la Asociación del Fútbol Argentino (AFA); la Liga Profesional de Fútbol (LPF), o entidad similar; Futbolistas Argentinos Agremiados; Ministerio de Turismo y Deporte; y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Vigencia
Este decreto entrará en vigencia a partir del 1/11/2023, mes inmediato al de su publicación en el Boletín Oficial.