Nacionales

El Gobierno facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción para bajar los contagios

El ministro de Turismo, Matías Lammens, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, durante el anuncio de hoy en el que el Gobierno que facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción en la circulación y las actividades nocturnas en sus provincias, con la intención de «bajar la cantidad de casos» de coronavirus. Foto: Presidencia

El Gobierno nacional anunció hoy que facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción en la circulación y las actividades nocturnas en sus provincias, con la intención de «bajar la cantidad de casos» de coronavirus, ante el incremento registrado en las últimas semanas.

Así fue anunciado en una conferencia de prensa que brindaron este mediodía en Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Turismo, Matías Lammens; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

En el decreto, conocido esta tarde, el Poder Ejecutivo «detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios», según indicó Cafiero en la rueda de prensa.

En ese marco, el jefe de Gabinete recalcó que «quienes deben aplicar las medidas» para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios «son las autoridades provinciales y locales», quienes pueden «avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas».

«Hay zonas donde están creciendo los contagios», indicó Cafiero, y enumeró a «Mar del Plata y Pinamar; en la provincia de Santa Fe y en Córdoba, o en la Ciudad de Buenos Aires, con un pico similar a agosto», y refirió que «cada provincia pueden ir adaptando sus medidas», explicó Cafiero.

A través del decreto, el Poder Ejecutivo definirá dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación.

Estos son la «razón», cuando el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número en los 14 días previos sea superior a 1,20; y la «incidencia», cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

«En función de estos indicadores, el Gobierno nacional solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna», precisaron fuentes oficiales.

Las fuentes indicaron que los horarios de restricción «variará de acuerdo a cada jurisdicción», y ejemplificaron que en la costa atlántica bonaerense o en Córdoba «podría ser a partir de la una de la madrugada» y en otros «desde más temprano».

En ese sentido, Cafiero señaló que el Gobierno nacional «fijas las pautas generales», pero «hay diversidad demográfica y cultural en cada región» y las decisiones «son de los gobernadores».

Las medidas se basan en el artículo cuarto del Decreto 1033, prorrogado hasta el 31 de enero próximo, el cual faculta a los gobiernos provinciales la toma de decisiones para las restricciones de circulación y, en ese marco, Cafiero ejemplificó que «Chaco, La Pampa o Santiago del Estero ya se han anticipado a estas medidas fundándose en este articulo».

Por otro lado, el jefe de Gabinete advirtió: «Si queremos que en marzo se inicien las clases presenciales normalmente, tenemos que extremar los cuidados hoy», y alertó que «las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, las jurisdicciones que tengan este riesgo epidemiológico deben tomar medidas de restricción de circulación».

«Es un momento bisagra, la Argentina avanza en su campaña de vacunación para inmunizar a la mayoría de los argentinos y argentinas, en la campaña más grande la la historia del país, y en lo inmediato, si queremos que se siga desarrollando la actividad turística, por lo que impacta economía, hay que extremar los cuidados».

El ministro indicó que «esas aglomeraciones o las fiestas clandestinas «no se hacen solo en horario nocturno sino también durante el día, y es allí donde se necesita la fiscalización de las jurisdicciones».

En tanto, Lammens aseveró que «la temporada de verano sigue, pero extremando los cuidados» ante el incremento de casos y las restricciones que cada distrito impondrá según su situación sanitaria para frenar el crecimiento.

«Necesitamos que el turismo siga pero, para poder continuar con la temporada, los cuidados tienen que ser cada vez más estrictos», destacó el ministro.

«La temporada de verano da trabajo a un millón de personas y no esperábamos un incremento de casos tan temprano», admitió Lammens, y añadió que en este momento «hay un millón y medio de turistas en todo el país y es fundamental extremar los cuidados».

«Tenemos la voluntad de poder completar la temporada de verano hasta marzo. Justamente, estamos tomando estas medidas para no tener que suspender la temporada, que sería un golpe durísimo para la industria», dijo el titular de la cartera de Turismo.

Por su parte, Vizzotti remarcó que se está atravesando «un momento muy relevante» en el país y en el mundo en relación al aumento de casos de coronavirus, y destacó que acciones como la restricción de las actividades nocturnas «pueden impactar positivamente en ralentizar el aumento de casos», porque es donde «están los focos de infección, por los espacios cerrados y por la permanencia durante muncho tiempo, con proximidad».

«De esta manera, podemos captar a las personas con condiciones de riesgo para que reciban la vacuna y así minimizar el impacto en la mortalidad», indicó la funcionaria del ministerio de Salud.

El decreto

El texto, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García, señala, en su artículo 2, que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño «deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».

En ese sentido, explica que a partir de la experiencia nacional e internacional «se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas».

El artículo 1, sobre Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo, sostiene que «se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan» por parte de los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad a «adoptar medidas de limitación de la circulación».

En ese sentido, indica que esas medidas se adoptarán cuando se cumplan dos parámetros de riesgo, «razón» e «incidencia», que deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para decidir una eventual restricción de la circulación.

El parámetro de «razón» se da cuando «el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)».

Asimismo, el parámetro de «incidencia» se da cuando «el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150».

El artículo 2, sobre Nocturnidad, Situaciones que favorecen la circulación del virus, sostiene que «Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus», las autoridades provinciales y de la Ciudad «con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».

Al respecto, el decreto explica que «a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados», con «escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física».

El artículo 3 expresa que con el fin de colaborar «con el monitoreo de los indicadores» que menciona, el ministerio de Salud de la Nación «articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones».

Asimismo, el artículo 4, sobre Control y Cooperación, puntualiza que en los casos en los que los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño adopten medidas que limiten la circulación de las personas, «podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional» cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento de la medida.

El decreto, que consta de seis artículos, uno de ellos de forma, manifiesta, en el artículo 5, que sus disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Telam

Etiquetas