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El fin de la receta por WhatsApp: desde hoy no se podrá usar más ese tipo de prescripción digital

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la caducidad de ese mecanismo que se había habilitado durante la pandemia; habrá que emitir las recetas digitales por un software oficial.

Llegó con la pandemia y para muchos fue una solución que adelantó años en la relación médico paciente: la receta digital que permitió desde marzo de 2020 hasta hoy que un médico hiciera una prescripción, ya sea de un medicamento o de un estudio, le sacara una foto y la mandara por WhatsApp o correo electrónico. Alcanzaba con mostrar la pantalla de celular o reenviar la imagen y podía usarse como si fuera la receta de papel. Sin embargo, a partir de hoy ese mecanismo dejará de servir en todo el territorio nacional.

Esto ocurre a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 3622/2022 del Ministerio de Salud, que anula los decretos y leyes que dictaron la emergencia sanitaria y sus sucesivas prórrogas, que permitían este mecanismo como una forma de evitar el traslado de personas, los contactos interpersonales y la transmisión de infecciones por contacto. A partir de hoy, la foto de la receta, considerada una pseudo receta digital, dejará de servir.

Sin embargo, no significa que a partir de ahora, haya que concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra: está vigente una ley nacional que habilita la receta digital como mecanismo válido del sistema de salud, sin embargo ya no podrá ser una foto de la receta original sino que deberá ser emitida por un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias, que cuente con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad, es decir que pueda saberse de dónde salió, dónde se usó y no podrá volver a usarse a partir de que se presentó en una farmacia o centro de salud.

La ley de receta digital, sancionada en agosto 2020, establece que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales”.

Será un paso más, y muchos se enterarán cuando lleguen a la farmacia o al centro de estudios médicos y no puedan utilizarlo. Pero, en la práctica, la última prórroga de la emergencia por Covid-19 caducaba el domingo próximo.

“Será un paso más, pero la mayoría de las prepagas y empresas de medicina privada ya cuentan con estos software, lo mismo que la mayoría de las obras sociales y efectores públicos. Será un cambio menor en la relación médico paciente; quizá haya que pedir la indicación con más anticipación, pero era necesario para dotar a todo el sistema de mayor seguridad, efectividad y trazabilidad”, asegura Ricardo Lilloy, director de la Cámara de Medicina Privada, que nuclea a las principales empresas del sector.

Emergencia sanitaria
La resolución que se publicó hoy detalla: “Durante la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022, (…) se facultó a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia”, y habla de medidas de “excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto”.

“Por la resolución N° 696/20, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos, habilitando la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”, explica. Y agrega: “Considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública. Y agrega: “En consecuencia, en virtud de los motivos señalados corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 696/20 y la Resolución 2948/2021″.

De todas formas, esto no significará el fin de la receta digital. “Por muchos años, no estuvo permitida porque la ley establecía que debía ser emitida de puño y letra del médico. Lo mismo pasaba con el cheque. Sin embargo, eso cambió con la ley de receta digital, (la ley 27.553, de agosto de 2020) que entró en vigencia junto con la pandemia. Pero como no todos los médicos y prestadores estaban incorporados al sistema, se habilitó este mecanismo como un atajo para que los pacientes no quedaran sin sus prescripciones. Pero, pasada la emergencia, era esperable que se pasara al otro sistema, como el que se usa en los demás países del mundo”, dice Lilloy.

Fuente
La Nación