Dos mujeres y un hombre mayores de edad quedaron detenidos en infracción a la Ley 23.737 de “Estupefacientes”.
Las remuneraciones deben abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a más de 20.000 trabajadoras de Casas Particulares cuya CBU no se encuentra registrado ante el organismo. A través de un cruce sistémico, la AFIP constató que en la actualidad dicho universo no puede acceder a los beneficios del Programa Compre Sin IVA.
Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La CBU puede informarse modificando los datos de la trabajadora en el micrositio de casas particulares. Cabe destacar que la correcta registración de las trabajadoras les otorga derechos tales como vacaciones pagas, acceso a una obra social, cobertura de aseguradoras de riesgos de trabajo, licencias por enfermedad y por maternidad, jubilación y otros beneficios. Es importante señalar que cada trabajadora también puede registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante la AFIP en www.afip.gob.ar, mediante el servicio «Declaración de CBU».
Al no tener su cbu registrada, estas 20.000 trabajadoras no pueden acceder al programa Compre Sin IVA que beneficia a más de 20 millones de personas, un universo compuesto por 440.000 empleadas de Casas Particulares, 7 millones de jubilados y pensionados, 2.5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), 2.3 millones de monotributistas, 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000 y titulares de la Tarjeta Alimentar y de Potenciar Trabajo.
El programa establece la devolución del 21% del monto final para compras realizadas con tarjeta de débito, vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, con un tope mensual por persona de $18.800.
Por último, se recuerda que para poder registrar la relación laboral, el empleador solo debe ingresar a la página web del organismo con clave fiscal nivel 2 y contar con la información personal de la trabajadora a registrar, como ser su nombre y apellido, N° de CUIL, domicilio real, número telefónico y correo electrónico, entre otros datos. El trámite es íntegramente gratuito.