Cepo al dólar: flexibilizan condiciones de reestructuración de deuda de empresas
El directorio del Banco Central decidió flexibilizar algunas condiciones para que las empresas con deudas del exterior puedan acceder al mercado de cambios.
El Directorio del Banco Central flexibilizó y extendió hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado de cambios a las empresas que «lleven adelante el exitoso proceso de desendeudamiento en moneda extranjera en curso, a un ritmo que resulta compatible con las necesidades de divisas de la economía y la estabilidad cambiaria».
En un comunicado, el BCRA anunció flexibilizaciones al punto 7° de la comunicación A 7106, que impuso el megacepo cambiario y la reestructuración de pasivos el 15 de septiembre del año pasado.
Lo decidió «acorde con la mejor disponibilidad de divisas y como paso de transición hasta la liberación total, para que este año logren exitosamente la reestructuración las 35 empresas alcanzadas».
Según el Central, «la decisión se tomó con antelación para que las empresas puedan encarar sus programas de reestructuración, dentro del lineamiento que permite acceder al mercado de cambio por el 40% del vencimiento y el resto del capital refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años».
Se eleva de u$s 1 millón a u$s 2 millones los vencimientos mensuales que deben ser reprogramados.
Libera de esa obligación a las empresas que a lo largo de 2020 hayan reestructurado sus deudas bajo la misma indicación del BCRA y que este año enfrenten vencimientos de esas reprogramaciones.
No están alcanzados los vencimientos de los nuevos desembolsos de préstamos ingresados a partir de 2020.
Las empresas podrán acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras.
También pueden acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda.
También se pueden aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios para cancelar capital e intereses de deudas reestructuradas. Ese mismo beneficio está disponible para la nueva deuda o las inversiones directas.
En el mismo sentido, la última medida tomada por el BCRA facilitó a las empresas exportadoras que emitan Obligaciones Negociables en el exterior, a que una cuarta parte pueda ser suscripta por personas jurídicas que tienen dólares depositados en el país.
Según el Central, el proceso de endeudamiento externo entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019 incrementó en u$s 19.000 millones sus deudas con el exterior.
Ahora, «las medidas tomadas por el BCRA permiten darle sostenibilidad al proceso encarado por esas empresas para desendeudarse, en el marco de la disponibilidad de divisas para garantizar el normal funcionamiento de la actividad económica», señaló la institución.
La mayor reestructuración correspondió a YPF, que lo hizo dos veces, una en 2020 para reprogramar los vencimientos y otra hace tres semanas, para poder reestructurar las deudas que vencían el mes próximo.
La circular original
El punto de la comunicación A 7106 que fue modificado es el siguiente:
«7. Establecer que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por las siguientes operaciones:
7.1. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor,
7.2. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
7.3. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades
Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente.
En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de «Exterior y cambios».
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:
i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.
Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.»