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Aguinaldo para trabajadoras de casas particulares

En diciembre se abona la segunda cuota del sueldo anual complementario

Si tenés a cargo una trabajadora de casas particulares, recordá que en diciembre debés abonar la segunda cuota del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) en la última jornada laboral del mes.

El SAC se calcula en base al 50% del mejor sueldo que haya tenido la empleada doméstica a lo largo del último semestre.

En caso de que la prestación de los servicios sea inferior a los seis meses o la relación laboral se haya extinguido antes de concluído el período, se deberá liquidar en forma proporcional al lapso trabajado. El monto surgirá de dividir por 6 los meses trabajados. Por ejemplo, en el caso en que sean 4 meses, la cifra será el equivalente al 66,67% del 50% del mejor sueldo de ese período.

¿Se debe incluir el aguinaldo en el recibo de sueldo?
Sí. Tanto en la cuota del SAC de junio como en la de diciembre, el empleador debe incorporar el aguinaldo al recibo de sueldo. Para hacerlo, en estos meses el sistema habilitará la carga de esta opción, a continuación de la de celda donde se indica la antigüedad. El recibo debe ser generado en el portal Casas Particulares de la web de la AFIP, tras ingresar con clave fiscal en la opción “Generar recibo de sueldo”.

¿Hay un mínimo de horas a partir del cual se percibe el aguinaldo?
No existe un mínimo de horas. Asimismo, cuando termina el contrato de trabajo por cualquier causa, se debe abonar la parte proporcional del SAC.